Introducción y Tema Central: Reforma Estatutaria del SITUAM; creación de la Onceava Secretaría (C.E.).
La Comisión de la Asamblea de Jubilados y Pensionados, instancia establecida en el Estatuto del SITUAM; el Artículo 51 bis y el “Capítulo: II De los Afiliados: Artículo 6. Serán afiliados al SITUAM todos los trabajadores de base, tanto académicos como administrativos de la Universidad Autónoma Metropolitana, cualquiera que sea el carácter de su contratación, que lo soliciten por escrito al Comité Ejecutivo mediante la cédula correspondiente. Los trabajadores jubilados o pensionados de la UAM no perderán su calidad de afiliados al SITUAM”.