¿Reforma política?

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A unos meses llevarse a cabo el ejercicio “democrático” de elección del Congreso Constituyente de la Ciudad de México es necesario reflexionar sobre la construcción del Derecho de Ciudadanía para comprender los alcances de la reforma política en el Distrito Federal, ya que la transformación de la Ciudad de México para constituirse en estado 32 va más allá de la elección de congresistas constituyentes para la redacción de una Constitución.

El concepto de ciudadanía se diseñó en el siglo XX con las aportaciones de T.H Marshall quien establece el tratamiento conjunto de los derechos civiles, políticos y sociales como un estatuto social que determina el sentido de pertenencia a la comunidad nacional y favorece la participación en la vida social. Es precisamente durante la construcción del Estado mexicano después del siglo XIX cuando se intentó por parte de la clase dominante integrar a los mexicanos, desde el discurso del poder se pretendió homogeneizar a la población, enarbolando el discurso de la igualdad por lo que podemos mencionar que el concepto de comunidad nacional tiene como característica una exclusión de los que no son iguales. Se excluyó a los otros, caracterizados por hombres pobres, indígenas y mujeres.

El concepto de ciudadanía comprende derechos civiles, políticos y sociales Los derechos civiles protegen la seguridad del ciudadano y le permiten ser autónomo respecto del Estado, en tanto que consideran al individuo como un sujeto competente y capaz de tomar decisiones y de reconocer sus intereses y preferencia. Los derechos políticos se refieren a la capacidad de estos sujetos para elegir a quienes han de gobernarlos, y los derechos sociales garantizan las condiciones mínimas de supervivencia y dignidad para todos los miembros de una comunidad en condiciones de equidad. Es necesario comprender que los derechos civiles, políticos y sociales están en contante construcción, no son estáticos. Para ejemplificar, la Constitución política establece en el artículo 34 los requisitos para ser considerados ciudadanos:

ARTICULO 34. Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido 18 años, y
  2. Tener un modo honesto de vivir.

En la década de los 50 se reconoce a las mujeres la calidad de ciudadanía.

En el Distrito Federal los derechos de ciudadanía están limitados, ya que los habitantes no pueden elegir a sus representantes, este argumento llevó a los partidos políticos a presentar una iniciativa de ley para reformar la estructura administrativa del Distrito Federal. En la década de los 90 se dio el primer avance para que los habitantes eligieran al Jefe de Gobierno y a la Asamblea Legislativa, y se acabara con la práctica de que el poder ejecutivo federal nombrará a quien administraba al Departamento, pero, desde los poderes Federales se limitó a los poderes ejecutivo y legislativo local.

Con la reforma política iniciada en el 2014 por los partidos políticos en la Cámara de Senadores, los legisladores intentaron pasar una reforma al artículo 123 constitucional, en abril del año pasado se detuvo la agresión a la clase trabajadora; fue en noviembre que se aprobó la modificación de varios artículos constitucionales que le darán paso a la creación de la Constitución para la Ciudad de México.

De manera general, en seguida señalare aspectos relevantes de la reforma:

  1. La Ciudad Tendrá su propia Constitución la cual entrará en vigor en el año 2018.
  2. Las delegaciones serían sustituidas por “demarcaciones territoriales” y contarán con un cabildo de 10 miembros.
  3. Los integrantes del cabildo de cada alcaldía serán elegidos de manera democrática.
  4. El Jefe de Gobierno nombrará al Jefe de la Policía y Procurador de Justicia; lo que antes corría a cargo del presidente de la República.
  5. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se transformará en un Congreso local.
  6. La Ciudad de México podrá participar en la aprobación de reformas constitucionales.
  7. Accederá a fondos federales reservados para los estados y municipios.
  8. El Senado de la República ya no tendrá la facultad para remover al Jefe de Gobierno.

Los legisladores establecieron en los artículos transitorios de la reforma la conformación de una Asamblea constituyente facultada para la creación de la Constitución, la Asamblea se integrará por 100 congresistas de los cuales: 60 serán integrantes de partidos políticos o independientes que serán elegidos por los habitantes, 14 serán nombrados por diputados federales,14 serán nombrados por senadores, 6 serán designados por el jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera y 6 designados por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto

No caigamos en el juego de la clase política de este país, si la reforma política permitiera que los habitantes de la Ciudad de México eligieran a sus representantes, no habría 40 congresistas que serán nombrados por los poderes federales y locales; los derechos ciudadanas de carácter político no deben limitarse en la elección de representantes, los derechos políticos deben ejercitarse de manera activa; démosle seguimiento al proceso para frenar cualquier intento de que los partidos políticos saquen ventaja del proceso ya que lo que resultara del constituyente será una Constitución que regirá nuestras vidas desde el ámbito jurídico político.

Secretaría de Educación y Análisis

“Por la Unidad en la Lucha Social”

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