Ley Reglamentaria del artículo 29: Promueve un retroceso en materia de Derechos Humanos. ¡A detener la ley!

31 de Mayo de 2016

Ley reglamentaria del artículo 29

Suspensión de los derechos humanos.

¡A detener la ley!

En nuestro país de manera generalizada y sistemática se violentan los derechos humanos.

El 9 de diciembre del 2015, los senadores de la República aprobaron la ley que reglamenta el artículo 29 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; para diversas organizaciones defensoras de derechos humanos, la ley reglamentaria promueve un retroceso en esta materia, por lo cual han dado la alerta para que con la movilización se detenga.

En nuestro país constantemente son violados los derechos humanos de la mayoria de los habitantes, sobre todo personas en condiciones desfavorables y de bajos recursos económicos; con casos emblemáticos en donde impunidad es la principal herramienta del Estado ya que los casos de Aguas Blancas, Acteal, Atenco, Tlatlaya y recientemente la desaparición de los 43 jóvenes estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa continúan sin esclarecerse.

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 ¿Qué significado tiene esta ley en el contexto de violación sistemática de los derechos humanos en México?

Diversas organizaciones  defensoras de  los derechos humanos han agotado los procesos judiciales, pues en el país no se respetaban, obligando a  recurrir a organismos mundiales como la Comisión de derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, obteniendo sentencias favorables que demuestran que el Estado Mexicano ha cometido violaciones en diversos momentos.

Las acciones de los defensores y de la sociedad civil lograron que se reformará la Constitución en el año 2011, colocando en el centro de la actuación del Estado mexicano la protección y garantía a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por éste.

A cinco años de la reforma constitucional el Estado Mexicano continúa violentando los derechos; pero el 17 de marzo los legisladores aprobaron una ley que regula el uso de la fuerza pública y  el empleo de armas, incluyendo letales, para el control de la seguridad. El estado mexicano ha impedido que ingresen observadores de la ONU y ha cuestionado las recomendaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertas y Expertos Independientes (GIEI), sobre el caso de Ayotzinapa, con estos elementos ¿podemos considerar que la Ley Reglamentaria del Artículo 29 constitucional nos beneficiara?

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¿De qué trata la Ley que reglamenta el artículo 29 de la Constitución?

Retomaremos los argumentos vertidos por: Raúl Jiménez Vázquez y Karla Micheel Salas en la Publicación de la Jornada de 5 de abril, donde expresaron lo siguiente:

  1. El artículo 2 señala que la restricción o suspensión sólo procederá en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. Igualmente, dispone que estos supuestos deben interpretarse con base en los estándares internacionales.

Pero si bien en los estándares internacionales están definidos los criterios para caracterizar las hipótesis de la invasión y la perturbación grave de la paz, ello no sucede con el supuesto jurídico del otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, lo que constituiría una especie de cajón de sastre del que podría echar mano a diestra y siniestra el Ejecutivo federal. Dada esa omisión, hay riesgo de que la interpretación sea realizada a conveniencia propia o con base en criterios políticos, contraviniendo el espíritu y principios de una sociedad democrática.

  1. El artículo 5 señala: La restricción o suspensión sólo podrá decretarse por la única razón de que los derechos y garantías restringidos o suspendidos fuesen un obstáculo para hacer frente de manera diligente a la situación excepcional. De acuerdo con esta redacción, lo que lleva a la suspensión de garantías es que los derechos humanos representan un obstáculo, no la situación excepcional en sí misma; contra esta percepción, en el Estado constitucional de derecho las medidas excepcionales se justifican a la luz de las circunstancias y el fin último es garantizar la paz y seguridad de la población, y los derechos irrenunciables de las personas.
  2. En el artículo 7 se relacionan los derechos que no son susceptibles de suspensión, pero dentro de ese listado no están incluidos los derechos humanos de los trabajadores ni el derecho humano al debido proceso; ambos son susceptibles de suspensión. Esto último resulta en extremo delicado, pues se restringe la libertad de manifestación y reunión, a pesar de ello un grupo de personas acude a una manifestación y son detenidas en el acto, no se tendría que respetarles las prerrogativas consustanciales al debido proceso legal, como ser presentadas ante una autoridad competente, no ser incomunicadas, contar con una defensa efectiva, etcétera.
  3. En el proyecto se prevé que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hará el análisis oficioso de las determinaciones adoptadas por el Presidente durante el estado de excepción. Pero se trata de una intervención a posteriori, , después de que las violaciones a los derechos humanos se hayan consumado.
  4. Finalmente, retomando las prácticas más antidemocráticas de la historia mundial, se faculta al Ejecutivo para gobernar mediante la emisión de decretos dotados de los atributos propios de las normas legislativas, o sea, habría un ataque flagrante a la decisión política fundamental de la división de poderes.

El artículo 29 constitucional establece el procedimiento para la suspensión de los derechos humanos en caso de:

En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los estados unidos mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. 

Otorgarle facultades ilimitadas al Ejecutivo Federal (Enrique Peña Nieto) a través de la ley Reglamentaria del artículo 29  facilitará acciones propias de Estados Autoritarios, sí entrará en vigor la ley, podría decretar el Ejecutivo federal con aprobación del poder legislativo por poner un ejemplo: una suspensión  de derechos humanos por un conflicto surgido por una huelga,  o una suspensión de derechos humanos por una protesta por la construcción de un aeropuerto. Legalmente podrían ser detenidos los trabajadores o pobladores que participen o en la huelga o en la protesta por la construcción de un aeropuerto, serían trasladados a reclusorios o campos militares, se violarían los derechos a un proceso justo, se podría incomunicar, esto podría ocurrir de manera legal.

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¿En qué estado se encuentra la ley dentro del proceso de creación de ley?

La ley ya fue aprobada por la cámara de senadores y  turnada a la cámara de diputados el 9 de diciembre del año pasado, asignado a las Comisiones de Gobernación y Derechos Humanos; el 30 de marzo fue aprobada por la Comisión de Gobernación, acto que violento el reglamento interno de la Cámara de Diputados, ya que debieron avalarla las dos comisiones que conocen la ley. En este momento hay dos escenarios igual de complicados:

  1. Que se lleve a cabo el procedimiento de la Cámara de Diputados, es decir que las dos Comisiones la avalen (Gobernación y Derechos Humanos). Cabe mencionar que en ambas comisiones hay mayoría del PRI y PAN, lo que no garantiza que se deseche, sino que la aprueben
  2. Que la voten en el pleno de la Cámara de Diputados, la mayoría de diputados la integran el PRI y el PAN, por lo que la aprobarían sin problema.

La inestabilidad que se vive en nuestro país ocasionada por los gobernantes, ya que no otorgan ni empleo ni educación a su población, además que están implementando leyes que disminuyen derechos sociales, de seguridad social ,  también se está creando un caldo de cultivo para la protesta social, ya que  hay un factor extra, el TTP (por sus siglas en inglés) Acuerdo de Asociación Transpacífico, que liberalizará prácticamente todo el comercio en nuestro país obligando a quienes gobiernan a México a crear leyes con la ley reglamentaria del artículo 29 para proteger los interés no solo de la clase política de México sino al Capital mundial.

Llamamos a los afiliados a oponerse a esta iniciativa regresiva, que violentará nuestros derechos humanos, ya que la esencia de un sindicato es la búsqueda y mejoramiento de los intereses de la clase trabajadora y eso sólo se logra con la protesta social pública.

“Por la Unidad en la Lucha Social”

Secretaría de Educación y Análisis.

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