¡Ya viene 40 Congreso General Ordinario! En junio 16-18, 2016

Sobre el Congreso General

Artículo 19. El Congreso General (CG) será el órgano de gobierno de máxima jerarquía y estará integrado por los delegados propietarios al CGD y un delegado especial por cada delegado propietario existente en el departamento, sección administrativa o grupo de trabajo. El voto que emitan los delegados deberá ajustarse a los lineamientos que se discutan o se acuerden en asamblea departamental y al mandato escrito avalado con las firmas de, por lo menos la mitad más uno de los representados en los casos que así lo determinen los presentes Estatutos.

En el período de elecciones de los delegados especiales al CG se ratificarán o revocarán a los delegados titulares en turno. El procedimiento de elección del delegado será un procedimiento de buena fe, y únicamente en caso de controversia se repetirá la elección levantándose acta de asamblea departamental. Para efecto de acreditarse ante el Congreso, de no haber existido controversia, no se requerirá acta alguna.

Artículo 20. El CE, los GIC, la parte sindical de las comisiones mixtas, el Asesor Académico, la CAVEF y la CAH deberán asistir al CG con derecho a voz pero no a voto y podrán participar en las distintas mesas de trabajo que se establezcan según el temario del mismo.

Artículo 21. El CG Ordinario será celebrado durante la primera quincena del mes de mayo de cada año, convocado por el CGD, por lo menos 45 días anteriores a la fecha de su realización.

Artículo 22. El CE en los términos que señale el CGD elaborará la convocatoria para el CG y el temario respectivo, así como el correspondiente reglamento interno. La convocatoria deberá contener como mínimo: a) Lugar y fecha de celebración del CG. b) Temario. c) Programa de Actividades. d) Determinación de las mesas de trabajo que se abocarán al estudio de los asuntos planteados en el temario.

Artículo 23. La convocatoria al CG y los informes de CE deberán ser distribuidos por el CE con una anticipación mínima de 20 días a la fecha de realización del CG.

Artículo 24. Podrá ser convocado un Congreso General Extraordinario cuando, en sesión de CGD, lo decida la mitad más uno de los delegados integrantes del propio CGD, o mediante oficio dirigido al CE y suscrito por la tercera parte de los afiliados. Los Congresos Generales Extraordinarios sólo se ocuparán de los puntos para los cuales fueron expresamente citados y se realizarán en un máximo de 20 días posteriores a la fecha de su convocatoria.

Artículo 25. El CG tendrá facultades para deliberar y resolver sobre: a) La renuncia o revocación de los miembros de la parte sindical de las comisiones mixtas, de la CAVEF, de la CAH, así como de comisiones de otra índole. b) El informe anual del CE. c) Las iniciativas de modificaciones al Contrato Colectivo de Trabajo y los términos de la revisión salarial. d) Las reformas que procedan a los presentes Estatutos y a la Declaración de Principios. Los primeros se revisarán cada dos años. e) El presupuesto anual de ingresos y egresos y el manejo del fondo de resistencia. f) Las modificaciones que procedan a las cuotas ordinarias y los criterios para el establecimiento de las extraordinarias. g) La política general interna y externa del SITUAM. h) La convocatoria a elecciones extraordinarias, cuando proceda la revocación del CE conforme a los presentes Estatutos. i) Las cuestiones de interés general que afecten la marcha normal del SITUAM y todas las demás que le confieran los presentes Estatutos, los acuerdos sindicales y su reglamento interno. j) La aprobación o rechazo de los dictámenes que emita la CAVEF. k) Emplazar a huelga cada vez que sea necesario. l) Conocer y resolver sobre el informe de las comisiones autónomas y de auditoría interna.

Artículo 26. El CG será válido si asiste la mitad más uno de los delegados que deban integrarlo en los términos planteados en el artículo 19 de los presentes Estatutos. De no existir el quórum suficiente, será convocado un nuevo CG dentro de los 30 días siguientes a la fecha original de celebración y sus acuerdos serán validos con el número de delegados asistentes. Las votaciones definitivas del CG serán efectuadas en la asamblea plenaria, misma que recibirá las conclusiones de las mesas de trabajo y sus decisiones serán tomadas por la mitad más uno del voto directo de los delegados.

Artículo 27. El CG será presidido por tres miembros del CE y un delegado de cada Sección Sindical, mismos que serán elegidos al inicio del CG.

Artículo 28. Cualquier miembro del SITUAM podrá asistir al CG con derecho a voz en los términos planteados en su Reglamento Interno. Asimismo, podrán ser invitados delegados honorarios de organizaciones democráticas e independientes.

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