La nueva reforma laboral es una agresión a los sindicatos democráticos; atenta contra derechos sociales de los mexicanos

21 de Mayo de 2016

NUEVA REFORMA LABORAL

Agresión a los sindicatos democráticos

Agresión a la libertad sindical.

El 28 de abril del presente año Enrique Peña presentó una iniciativa de reforma en materia laboral a la Cámara de Senadores, dicha reforma es la continuación del proyecto de reformas estructurales para acabar con los derechos sociales de los mexicanos.

En esta ocasión el golpe va hacia los sindicatos en especial para los sindicatos democráticos, ya que Peña pretende acabar  con las Juntas Laborales, figura creada específicamente para la solución de las controversias entre la clase trabajadora y el patrón; además pretende crear un órgano de conciliación que entre otras funciones se encargará de registrar a los sindicatos y tribunales de justicia laboral.

La parte más agresiva de la reforma para la clase trabajadora es la contenida en la fracción nueva XXII bis del artículo 123 que a continuación transcribimos:

Los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, deberán garantizar, entre otros, los siguientes principios:

  1. Representatividad de las organizaciones sindicales, y
  2. Certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.

La ley garantizará el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes y la resolución de conflictos entre sindicatos

Dicha fracción atenta contra los principios de libertad sindical y autonomía considerados en el espíritu de la Constitución Mexicana y en la Ley Federal  del Trabajo, así como en el Tratado 87 de la Organización Internacional del Trabajo  (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación acordado por los Estados parte en 1948 y ratificado por México el 1 de abril de 1950. Enrique Peña Nieto abre la puerta para que el Estado intervenga en asuntos internos de los sindicatos; analicemos la  legislación nacional e internacional que establece el Principio de Libertad sindical y Autonomía.

Autonomía sindical

La capacidad de definir sus propias características, elaborar sus estatutos, elegir a los cuadros directivos, fijar los objetivos inmediatos y los de más largo plazo, decidir las medidas a emplear y ejecutarlas sin ninguna interferencia de otra organización, son algunas de las manifestaciones de la autonomía.

Los tratadistas Bayón Chacón y Pérez Botija señalan que:

La libertad de sindicatos consiste, en su significación estricta, en el derecho del trabajador y del empresario de sindicarse o no sindicarse y, en caso afirmativo, de poder, en los regímenes pluralistas, escoger entre uno y otros sindicatos. Consecuencia inmediata de la libertad de sindicación es la de abandonar el sindicato… por tanto, la libertad de sindicación positiva se manifiesta en un acto de afiliación; la negativa, es una abstención o en un acto de retirada o baja.

A nivel internacional la OIT a través del Convenio 87 definió los conceptos de Libertad Sindical y autonomía, a continuación se transcribe el siguiente artículo:

Artículo 3 del convenio 87 establece:

  1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
  2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

La propuesta del Presidente de la República de: “La ley garantizará el voto personal…” violenta la autonomía sindical ya que son los trabajadores los que a través de sus Estatutos deben establecer cuáles son los procedimientos de elección de sus  dirigencias y cuáles son los mecanismos para resolver los conflictos internos.

Aunado a lo anterior  Suprema Corte de Justicia emitió la siguiente  jurisprudencia:

Tesis: 2a. CXIV/2015 (10a.)1111111

 LIBERTAD SINDICAL. POSTULADOS EN QUE SE SUSTENTA ESE PRINCIPIO.

El principio de libertad sindical reconocido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Convenio Número 87, relativo a la Libertad Sindical y la Protección al Derecho Sindical, de la Organización Internacional del Trabajo, se sustenta fundamentalmente en cuatro postulados:

  1. Derecho de libre asociación.
  2. Derecho para redactar estatutos y reglamentos administrativos.
  3. Derecho para elegir libremente a sus representantes.
  4. Derecho de organización interna.

Estas cuatro premisas se encuentran íntimamente relacionadas entre sí, pues no puede entenderse una sin la existencia de las otras; es decir, no puede concebirse el derecho de libre asociación, sin la facultad de redactar sus propios estatutos y, desde luego, sin la potestad de elegir libremente a sus representantes, mucho menos sin el derecho de establecer su organización interna. De manera que la afectación de uno de estos postulados por cualquier norma jurídica representa, desde luego, una violación al principio de libertad sindical.

De la Jurisprudencia emitida en el 2015, los ministros de la Suprema corte de justicia mencionaron que la libertad sindical se fundamenta en cuatro postulados:

  1. Derecho de libre asociación.
  2. Derecho para redactar fundamentalmente en estatutos y reglamentos administrativos.
  3. Derecho para elegir libremente a sus representantes.
  4. Derecho de organización interna, si se vulnera cualquiera de ellos se violentaría el principio de libertad sindical.

Con la propuesta de Reforma de Peña Nieto se vulnerarían los postulados: 3. Derecho para elegir libremente a sus representantes; y 4. Derecho de organización interna, ya que como propone Peña en la fracción XXll bis “La ley garantizará el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes y la resolución de conflictos entre sindicatos” violenta los procesos de elección y de solución de controversias internas ya que esa facultad, única y exclusivamente le corresponde a los trabajadores no al Estado.

Como lo establece la Ley Federal del Trabajo (LFT),  los trabajadores que decidan crear un sindicato tendrán que cumplir con requisitos de forma y fondo; administrativamente la Secretaria del Trabajo se encarga de llevar el registro de los sindicatos que cumplan con las formalidades legales,  uno de ellos es redactar su normatividad interna mediante Estatutos los cuales deben cumplir con lo establecido en el artículo 371 de la (LFT) , en las siguientes fracciones  observamos las limitaciones  que tiene el Estado para intervenir en la vida interna de los sindicatos:

  1. Obligaciones y derechos de los asociados.
  2. VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de expulsión se observaran las normas siguientes; Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros.

Por lo anterior, la fracción propuesta por Peña es  violatoria de la ley Federal del Trabajo. La reforma constitucional del 2011 incluyó en la esfera jurídica el principio pro persona que permite que los solicitantes de justicia puedan recurrir a tratados internacionales que el senado haya ratificado, por lo que dicha modificación al 123 constitucional atentaría contra los principios de con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, ya que los derechos humanos deben de avanzar no retroceder.

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¿Qué intención tiene Peña al presentar está propuesta de modificación al artículo 123 constitucional?

Acabar con el sindicalismo democrático; legalizar la intromisión del Estado en  asuntos internos de los sindicatos con el argumento de garantizar principios de representatividad y certeza,  defender el derecho a la elección de los trabajadores y  de la solución de las controversias internas. La reforma les abre la puerta a los poderes facticos, al Estado y a la Patronal para que pongan dirigencias  a modo en los sindicatos que son contrarios a los intereses  del capital o para desaparecer  con el argumento de que solucionarán controversias internas.

Como trabajadores sindicalizados no podemos olvidar cual fue la historia del movimiento obrero para consolidar a los sindicatos en nuestro país.

Con la lucha de miles de trabajadoras y trabajadores se reconoció la figura en la Constitución de 1917, el objetivo de la organización de los trabajadores fue tener mejores condiciones laborales que sean plasmadas en la carta magna como: el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

El Estado cedió ante la lucha de los trabajadores reconociendo a los sindicatos en la ley, pero en la práctica siempre ha tratado de limitar el derecho de los trabajadores: corporativizaron a las organización gremiales, asesinaron a dirigentes sindicales, impusieron dirigencias, decretaron la desaparición de empresas e indirectamente golpearon a los sindicatos, administrativamente, han impedido que quienes pretendan crear un sindicato avancen en sus registros, y a ahora pretenden intervenir en asuntos internos de los trabajadores.

Ubiquemos a nuestro enemigo de clase, Enrique Peña Nieto desde sus orígenes como político ha implementado mecanismos para golpear al pueblo, ahora como presidente pretende desmantelar a los sindicatos para impedir la organización de los trabajadores y la lucha por mejores condiciones de vida, impidamos que acabe con la organización sindical.

Cerremos filas para detener las reformas neoliberales-priistas que pretende pasar, DIGAMOS NO y  actuemos organizadamente para defender el futuro de los trabajadores y del pueblo.

¡SI A LA LIBERTAD SINDICAL!

¡NO A LA INTROMISIÓN DEL ESTADO-LEY!

¡ABAJO LAS REFORMAS ESTRUCTURALES!

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